Juzgado de Letras de Rio Negro - Rol V-25-2018
VILLAGRA/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Río Negro acoge el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir una compraventa. Se funda en que la falta de autorización del cónyuge en la venta de bienes propios de la mujer genera nulidad relativa, no absoluta, no habilitando al Conservador para rechazar la inscripción.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro a inscribir una compraventa. El Juzgado de Letras de Río Negro conoce del caso bajo el rol V-25-2018. La reclamante es doña María Inerme Villagra Purralef, representada por doña María Cecilia Ubilla Pérez, abogada. La sentencia se dicta el 1 de diciembre de 2018.
• Antecedentes procesales relevantes: Doña María Inerme Villagra Purralef deduce reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro de inscribir una escritura de compraventa. El Conservador evacuó informe justificando su negativa. Se trajeron los autos para fallo.
• Hechos acreditados: Se acreditó la celebración de una escritura de compraventa el 29 de septiembre de 2017, donde doña Verónica Angélica Olavarría Navarro, casada en régimen de sociedad conyugal, vendió un inmueble adquirido por herencia, sin la autorización de su cónyuge.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la falta de comparecencia del cónyuge en la venta de un bien propio de la mujer casada en sociedad conyugal justifica la negativa del Conservador a inscribir la compraventa.
• Argumentos de las partes: La reclamante (María Inerme Villagra Purralef) argumenta que la falta de autorización del marido en la venta de bienes propios de la mujer genera nulidad relativa, no absoluta, y que el Conservador excedió sus facultades al negarse a la inscripción. Cita los artículos 1726, 1749, 1754, 1757 y 1682 del Código Civil, y el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. El Conservador de Bie...
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