2º Juzgado Civil de Temuco - Rol V-149-2020
HERNÁNDEZ/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Temuco declara la interdicción por demencia de Gladys Hernández Ulloa, designando a su hija, Andrea Vásquez Hernández, como curadora definitiva, eximiéndola de rendir caución e inventario solemne, tras acreditarse su discapacidad mental severa.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2º Juzgado Civil de Temuco
- Rol: V-149-2020
- Caratulado: Hernández/
- Fecha: 2 de noviembre de 2020
- Demandante: Andrea Antonieta Vásquez Hernández
- Demandado: Gladys Hernández Ulloa
• Antecedentes procesales relevantes
- El 15 de septiembre de 2020, Andrea Vásquez Hernández solicita la declaración de interdicción por demencia de su madre, Gladys Hernández Ulloa, y su designación como curadora.
- Se acompaña documentación médica que respalda la solicitud.
- El 30 de septiembre de 2020, se realiza audiencia para constatar la discapacidad de Gladys Hernández Ulloa.
- El 1 de noviembre de 2020, se acompaña certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil.
• Hechos acreditados
- Gladys Hernández Ulloa padece enfermedades degenerativas desde 2019, incluyendo demencia tipo Alzheimer y demencia vascular secundaria en estado avanzado.
- Su estado de salud ha provocado la pérdida de autonomía e independencia, requiriendo asistencia continua.
- Gladys Hernández Ulloa presenta un 100% de discapacidad severa mental y psíquica, con movilidad reducida, según resolución del COMPIN.
- Andrea Vásquez Hernández es la única hija y principal cuidadora de Gladys Hernández Ulloa.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Procedencia de la declaración de interdicción por demencia de Gladys Hernández Ulloa.
- Designación de Andrea Vásquez Hernández como curadora de Gladys Hernández Ulloa.
- Exención de la obligación de rendir fianza o cau...
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