2º Juzgado Civil de Rancagua - Rol C-2239-2019
PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MEDINA
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Rancagua acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, fundada en el artículo 98 de la Ley 18.092, al haber transcurrido más de un año desde el vencimiento del pagaré. No se condena en costas a la ejecutante.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 2° Juzgado Civil de Rancagua.
- Rol: C-2239-2019.
- Caratulado: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MEDINA.
- Fecha: 1 de julio de 2022.
• Antecedentes procesales relevantes:
- 20 de marzo de 2019: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. demanda ejecutivamente a MARÍA VICTORIA MEDINA PAVEZ, basada en un pagaré.
- 21 de abril de 2020: MARÍA VICTORIA MEDINA PAVEZ se notifica y opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil).
- Se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba.
- Se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados:
- PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. es dueña del pagaré N° 1631819 por $7.533.498, con vencimiento el 11 de febrero de 2019, suscrito por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, en representación de MARÍA VICTORIA MEDINA PAVEZ.
- El pagaré no fue pagado en su totalidad al vencimiento.
- La notificación de la demanda y requerimiento de pago se realizaron el 21 de abril de 2020.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Determinar si la acción ejecutiva derivada del pagaré se encuentra prescrita.
• Argumentos de las partes:
- Demandante (PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.): El pagaré es un título ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Solicita mandamiento de ejecución y embargo.
- Demandada (MARÍA VICTORIA MEDINA PAVEZ): Opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil).
• Doctrina y jurisprudencia ...
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