1º Juzgado Civil de Rancagua - Rol V-112-2024
CORTÉS/
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Rancagua, en sentencia de 2 de noviembre de 2024, acoge la solicitud de declaración de extravío de vale vista endosable, facultando al solicitante para requerir un duplicado al banco emisor y ejercer los derechos correspondientes.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 1° Juzgado Civil de Rancagua
- Rol: V-112-2024
- Caratulado: CORT S/É
- Fecha: 2 de noviembre de 2024
• Antecedentes procesales relevantes:
- Don JOSÉ ANTONIO CORTÉS VALENZUELA solicita la declaración de extravío y reconstitución de un vale vista endosable.
- Se pide orden de no pago del documento.
- Se solicita notificar al Banco Estado.
- Se acompaña comprobante del Banco Estado que acredita la existencia del vale vista.
- Se notifica al Banco Estado.
- Se publica en el Diario Oficial sin que se presenten oposiciones.
• Hechos acreditados:
- Extravío del Vale Vista endosable N° 0300-00971081157, tomado a la orden de JOSÉ ANTONIO CORTÉS VALENZUELA el 5 de marzo de 2021 por $3.412.632, emitido por el Banco Estado, sucursal Rancagua.
- Notificación al Banco Estado.
- Publicación en el Diario Oficial sin oposiciones.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Procedencia de la declaración de extravío y reconstitución de un vale vista, conforme a la Ley N° 18.092 y Ley N° 18.552.
• Argumentos de las partes:
- El solicitante alega el extravío del vale vista y cumple con los requisitos legales para su reconstitución.
- El Banco Estado, notificado, no presenta oposición.
• Doctrina y jurisprudencia citadas:
- Se citan los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, y el inciso segundo del artículo primero de la Ley N° 18.552.
- Se citan el artículo 2 de la Ley N° 18.552 y el N° 9 de la Ley N° 18.092.
• Fundamentos esenciales de la resolución:
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