1º Juzgado Civil de Puente Alto - Rol C-66-2025
PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTEALBA
Abstracto
El 1º Juzgado Civil de Puente Alto rechaza las excepciones opuestas por el demandado en juicio ejecutivo, ordenando seguir adelante con la ejecución y condenando en costas. Se discute la validez del mandato para suscribir pagarés y la suficiencia del título ejecutivo.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 1º Juzgado Civil de Puente Alto.
- Rol: C-66-2025.
- Caratulado: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTEALBA.
- Fecha: 2 de mayo de 2025.
• Antecedentes procesales relevantes:
- 6 de enero de 2025: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. demanda ejecutivamente a PABLO SIMÓN FUENTEALBA CARRASCO por $7.407.696, más intereses y costas, basado en el pagaré N° 2122679.
- 24 de enero de 2025: Notificación al demandado (artículo 44 del Código de Procedimiento Civil).
- 27 de enero de 2025: Requerimiento de pago ficto.
- 5 de febrero de 2025: El demandado opone excepciones del artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil.
- 11 de febrero de 2025: El ejecutante evacua el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones.
- 13 de febrero de 2025: Se declaran admisibles las excepciones y se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados:
- Existencia del pagaré N° 2122679 por $7.407.696, suscrito el 14 de mayo de 2024, con vencimiento el 15 de mayo de 2024.
- El pagaré fue suscrito en representación del demandado.
- El demandado otorgó mandato para suscribir pagarés.
- El pagaré contiene la leyenda exigida por el artículo 26 inciso 2° del D.L. N° 3.475.
- El notario autorizó la firma del representante de Promotora CMR Falabella.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Si procede la excepción de nulidad de la obligación (artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil) por extralimitación de facultades del mandatario.
- Si procede la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fu...
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