Circular N°143 (16-10-1972)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La circular del SII aborda el tratamiento tributario de las sociedades de hecho y comunidades, estableciendo requisitos para su reconocimiento como tales, especialmente en la declaración de inicio de actividades y la acreditación del dominio común del negocio.

Resumen

• Datos básicos de la circular

• Contexto normativo y objetivo
Establecer el criterio del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto al tratamiento tributario de las sociedades de hecho y comunidades.

• Alcance y ámbito de aplicación
Se aplica a contribuyentes que operan bajo la figura de sociedades de hecho o comunidades y que buscan ser tratados como tales para efectos tributarios.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos
(1) Se considerará como sociedad de hecho aquella que no derive de un contrato social escrito.
(2) Los socios deben aparecer en la contabilidad como tales.
(3) Se considerará como comunidad para efectos del impuesto a la renta a aquellas que no deriven de una sociedad de hecho.
(4) Tanto para sociedades de hecho como para comunidades, es condición esencial demostrar fehacientemente el dominio en común del negocio o empresa que genera las rentas a distribuir.
(5) Si no se logra probar el dominio en común, el negocio se atribuirá a la persona que lo ejerce o cuya contabilidad lo refleje.
(6) Se aceptará la declaración inicial de actividades de las sociedades de hecho como "comunidad" si se cumple el requisito del dominio común. Esta declaración debe hacerse a nombre de uno de los comuneros, seguido de la expresión "y otros", no bajo un nombre de fantasía.
(7) Es obligatorio individualizar a todos los socios o comuneros en la declaración inicial, indicando domicilio y proporción de derechos, porcentaje de participación en utilidades y patrimonio común.
(8) Los socios o comuneros deben designar un mandatario común mediante declaración f...

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