Circular N°42 (09-07-1973)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 42 de 1973 del SII establece que los contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría que obtengan rentas de los números 3, 4 y 5 del Art. 20 de la LIR, deben presentar anualmente declaración de renta, balance general y demás antecedentes exigidos.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 42, de fecha 09 de julio de 1973, del Servicio de Impuestos Internos.

• Contexto normativo y objetivo: Aclarar la obligación de los contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría de presentar anualmente declaración de renta, conforme al Art. 67 de la Ley de la Renta. Esto, para permitir la fiscalización del cumplimiento de requisitos para la exención y otras obligaciones tributarias.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría que obtengan rentas clasificadas en los números 3, 4 y 5 del Art. 20 de la Ley de la Renta. Incluye, entre otros, contribuyentes individuales con rentas líquidas de Primera Categoría que no excedan un cuarto del sueldo vital anual, empresas constructoras de viviendas económicas (D.F.L. N° 2 de 1959), cooperativas (Decreto N° RRA.20 de 1963), instituciones de beneficencia, empresas del Fisco, CORA, etc.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • La obligación de declarar renta para los exentos se fundamenta en que la exención opera sobre un impuesto previamente existente.
  • Las exenciones están condicionadas al cumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones, cuya fiscalización es responsabilidad del Servicio.
  • La exención puede ser solo del impuesto de Primera Categoría, no incluyendo el Global Complementario o Adicional.
  • La obtención de rentas de Primera Categoría, exentas o no, puede generar obligaciones tributarias hacia terceros o requerir información obligatoria.

• Ejemplos o casos ilustrativos incl...

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