Circular N°7 (10-01-1974)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°7 del SII, de 1974, complementa instrucciones sobre suspensión de PPM por pérdidas. Aclara sanciones por retraso u omisión en el aviso de pérdidas, permitiendo su remisión bajo ciertas circunstancias, y aborda la situación de empresas expropiadas o intervenidas.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°7, de 10 de enero de 1974, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Procedimiento en caso de retardo u omisión del aviso de pérdida para suspender dichos pagos.
• Contexto normativo y objetivo: Complementa la Circular N°44, de 9 de julio de 1973, sobre suspensión de PPM por pérdidas. Aclara la situación tributaria ante el retraso u omisión en la presentación del aviso escrito y estado de pérdidas y ganancias del trimestre correspondiente.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que solicitan la suspensión de PPM debido a pérdidas trimestrales y que incurren en retraso u omisión en la presentación de la documentación requerida. Empresas expropiadas o intervenidas durante el régimen anterior.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
* El retardo u omisión de declaraciones o informes se sanciona con multa del 1% al 5% de un sueldo vital anual, según el artículo 97 N°1 del Código Tributario.
* Las sanciones pecuniarias pueden ser remitidas, rebajadas o suspendidas por el Director Regional, según el artículo 106 del Código Tributario, si el contribuyente justifica la omisión.
* Si se comprueba la efectividad de la pérdida, no procede girar los PPM suspendidos, pero se aplican las sanciones del artículo 97 N°1 del Código Tributario.
* Si no se justifica la suspensión de PPM, se giran los impuestos adeudados más la multa del 10% (artículo 97 N°11 del Código Tributario) y la sanción por el retraso u omisión en la presentación del estado de p...
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