Circular N°12 (23-01-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular interpreta el artículo 32 transitorio del D.L. 824, gravando con impuesto a la renta los reajustes de inversiones financieras y créditos reajustables para bancos, compañías de seguros, empresas financieras y similares, durante el año tributario 1975.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°12 del Servicio de Impuestos Internos, año 1975.
• Contexto normativo y objetivo: Interpretación del artículo 32 transitorio del D.L. N° 824, publicado el 31 de diciembre de 1973, que establece un tratamiento tributario especial para los reajustes de inversiones financieras y créditos reajustables percibidos o devengados por bancos, compañías de seguros, empresas financieras y otras de actividades similares durante el ejercicio comercial al 31 de diciembre de 1974, para fines del impuesto a la renta del año tributario 1975. El objetivo es aclarar cómo estos reajustes deben ser considerados para efectos tributarios, especialmente en relación con el D.L. N° 455 sobre operaciones de crédito de dinero.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a Bancos, Compañías de Seguros, empresas financieras y otras de actividades similares. El Art. 32 transitorio grava con impuesto a la renta los reajustes de inversiones financieras y créditos reajustables, percibidos o devengados al 31-12-1974, incluso si no constituyen renta según el Art. 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o están exentos por otras disposiciones legales. Esta disposición transitoria opera solo por una vez, respecto al año tributario 1975. No aplica la exclusión de créditos exentos del cálculo del capital propio.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Reajustes: Antes del D.L. N° 455, los reajustes pactados mantienen su calidad. Desde la vigencia del D.L. N° 455, se aplican sus artículos 4° y 21, que definen o presumen el monto del rea...
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