Circular N°17 (28-01-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 17 del SII, de 1975, establece un régimen especial de impuesto único de segunda categoría para trabajadores marítimos eventuales, con retención provisional y reliquidación semestral por la Cámara Marítima de Chile.
Resumen
• Datos básicos de la circular
Circular N° 17, de 28 de enero de 1975, modificada por Circular N° 113, de 20 de diciembre de 1979.
• Contexto normativo y objetivo
Establece una modalidad especial de aplicación del impuesto único de Segunda Categoría para los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, según el artículo 98 del D.L. N° 825, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974.
• Alcance y ámbito de aplicación
Afecta a trabajadores marítimos eventuales y discontinuos que:
- No posean patrón fijo.
- Estén afiliados a la Cámara Marítima de Chile.
- Reciban pago diario de remuneraciones, sin acumulación por períodos mayores.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
A. Contribuyentes a los que se aplica:
- Trabajadores marítimos eventuales y discontinuos.
- Sin patrón fijo.
- Afiliados a la Cámara Marítima de Chile.
- Pago diario de remuneraciones.
B. Retención Provisional del Impuesto:
- Determinación de la Base Imponible:
- Se deduce de la renta bruta las imposiciones previsionales y las regalías en dinero por alimentación.
- Las rentas accesorias (bonificaciones, horas extras, etc.) forman parte de la base imponible.
- Tasa Provisional:
- Tasa general del 10%.
- Los Directores Regionales pueden autorizar tasas diferentes mediante resolución fundada.
- Obligados a Retener:
- Armadores o patrones deben retener el impuesto provisional.
- Plazos de Declaración y Pago:
- Dentro de los quince primeros días de cada mes por las retenciones del mes anterior, según el artículo 26 de la...
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