Oficio N°257 (17-01-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que los intereses de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras están exentos del Impuesto Adicional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 59 de la Ley de la Renta, no siendo aplicable el artículo 60.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, emitido por el Departamento de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 17 de enero de 1975, dirigido a A. Al. A.F.I., Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile. El documento responde a una consulta sobre el Impuesto Adicional respecto a intereses de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicabilidad del Impuesto Adicional, regulado en el artículo 60, inciso primero, de la Ley de la Renta, a los intereses provenientes de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras que no tienen domicilio ni residencia en Chile.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el Impuesto Adicional a los intereses de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras que no tienen domicilio ni residencia en Chile, considerando lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que no sería aplicable dicho tributo a los intereses de créditos otorgados por instituciones bancarias o financieras extranjeras, aun cuando ellas no tengan domicilio en Chile, ya que se encontrarían exentas por expresa disposición del artículo 59 de la misma ley, cuando cumplen los requisitos que esta disposición indica.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 60 de la Ley de la Renta (publicada en el Diario Oficial d...

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