Circular N°32 (21-02-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La circular del SII de 1975 establece un impuesto único de Primera Categoría para suplementeros, equivalente al 0,5% de las ventas. Este impuesto debe ser retenido por las empresas editoriales o importadoras. Se exime a los suplementeros de llevar contabilidad por esta actividad.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 32 del Servicio de Impuestos Internos (SII), año 1975.
• Contexto normativo y objetivo: Establece instrucciones sobre la tributación especial para suplementeros según el artículo 10 del D.L. N° 825, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974.
• Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a pequeños comerciantes que venden periódicos, revistas, folletos, álbumes de estampas y otros impresos análogos en la vía pública (suplementeros).
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Se define "suplementero" como pequeños comerciantes que venden publicaciones en la vía pública.
  • Se establece un impuesto único de Primera Categoría del 0,5% sobre el precio de venta al público de los impresos.
  • Las empresas periodísticas, editoriales, impresoras e importadoras son responsables de retener este impuesto al momento de la venta a los suplementeros.
  • En caso de devoluciones de impresos no vendidos, la retención se efectúa provisionalmente y luego se ajusta con la devolución o compensación correspondiente.
  • Las empresas deben ingresar mensualmente en Tesorería el monto global de las retenciones.
  • Se permite un mecanismo de control de ventas y devoluciones a través de agencias o distribuidores.
  • Los socios administradores y gerentes son codeudores solidarios de las empresas en caso de incumplimiento de la retención.
  • Suplementeros con kioscos que venden otros artículos pagan, además del impuesto del 0,5%, un tributo anual equivalente a un cuarto de UTM, recaudado por la municipalidad...

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