Oficio N°757 (10-02-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que las franquicias tributarias del artículo 9 del D.F.L. N° 2 de 1959, relativas a la construcción de viviendas económicas, no se aplican a personas naturales que construyen por cuenta ajena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1-13/91, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirección Regional Santiago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un constructor civil individual consulta si le son aplicables las disposiciones del Art. 10° del D.F.L. N° 2 de 1959, argumentando que cumple con los requisitos para construir viviendas económicas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la aplicación de las disposiciones del Art. 10° del D.F.L. N° 2 de 1959 a un constructor civil individual que construye viviendas económicas?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que el artículo 10 del D.F.L. N° 2 de 1959 es amplio y no restrictivo, por lo que las franquicias serían aplicables no solo a quienes construyen para vender, sino también a quienes construyen por cuenta de terceros.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 10 del D.F.L. N° 2, de 1959, modificado por el artículo 15 del D.F.L. N° 201, de 1960.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la modificación introducida por el artículo 15 del D.F.L. N° 201 al artículo 10 del D.F.L. N° 2, que especifica que las franquicias se aplican a personas naturales que se dediquen habitualmente a la construcción y venta de viviendas económicas, organizándose o no como sociedades.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII resuelve que las franquicias tributarias y exenciones del artículo 9 del D.F.L. N° 2 de 1959 no se aplican a las personas que se dedican a la construcción por cuenta ajena.
• Disposiciones legal...
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