Oficio N°780 (11-02-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII fija el límite de ingresos para calcular la deducción de gastos de traslación y viáticos de los visitantes de esparcimiento inscritos en el Registro Nacional de Viajeros, estableciéndolo en 28 Unidades Tributarias Mensuales a partir de enero de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 21 de febrero de 1975, del Director Nacional de Impuestos Internos. Materia: Modificación del límite de ingresos para calcular la deducción de gastos de traslación y viáticos de los visitantes de esparcimiento inscritos en el Registro Nacional de Viajeros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio responde a una solicitud sobre la materia indicada.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta específica, sino que se responde a una solicitud sobre la materia.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumento del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se citan.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Dirección Nacional ha resuelto modificar el criterio anterior para aplicar los porcentajes de deducción de gastos de traslación y viáticos, cuyo financiamiento no provenga de las rentas de los viajeros de esparcimiento inscritos en el Registro Nacional de Viajeros.
• Decisión del SII y sus efectos: Se fija el límite máximo de ingresos en el equivalente a 28 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para la aplicación de los respectivos porcentajes de deducción de gastos de traslación y viáticos de los visitantes de esparcimiento. Este nuevo límite rige a partir del 1 de enero de 1975 y debe ser utilizado para calcular el Impuesto a la Renta que afecta a los ingresos que los visitantes de esparcimiento perciban, aun cuando correspondan a operaciones devengadas con anterioridad.
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