Circular N°43 (11-03-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°43 de 1975 complementa circulares previas sobre la tributación de operaciones de crédito en dinero. Detalla los impuestos aplicables a documentos emitidos por instituciones financieras antes y después del Decreto Ley N°619, especificando tasas y exenciones.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°43, 1 de enero de 1975. Materia: Complementa Circulares N°92 y 121 de 1974 sobre tributación de documentos relativos a operaciones de crédito en dinero.

• Contexto normativo y objetivo: La circular complementa las instrucciones impartidas por Circulares N°92 y N°121, ambas de 1974, sobre la aplicación del Decreto Ley N°619, que introdujo nuevas disposiciones sobre el Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular detalla la forma de aplicar el Impuesto de Timbres a los documentos emitidos por instituciones financieras en operaciones de crédito de dinero.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Se analiza la tributación de los documentos antes (Ley N°16.272, vigente hasta el 21 de septiembre de 1974) y después (Decreto Ley N°619, desde el 22 de septiembre de 1974) de la entrada en vigencia del Decreto Ley N°619.
  • Documentos emitidos hasta el 21 de septiembre de 1974:
    • Mandatos y órdenes de inversión: Afectos al impuesto de tasa fija del N°16 del artículo 1° de la Ley N°16.272.
    • Certificados de participación: Afectos al impuesto del N°22 del artículo 1° de la Ley N°16.272, con tasa general de 1,5%.
    • Cartas de recompra: Exentas, salvo que alteren la base imponible, caso en el cual se aplica el impuesto del certificado de participación sobre la diferencia.
    • Cartas aviso de garantía: Exentas, por acreditar remisión de una nota no constitutiva de acto jurídico.
    • Letras de cambio, pagarés, libranzas y otros document...

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