Circular N°50 (24-03-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°50 de 1975 del SII aclara que los comisionistas solo deben considerar la comisión como ingreso bruto para el cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales, sin incluir el monto total de las ventas por cuenta ajena, manteniendo la vigencia de la Circular N°150 de 1972.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°50, de fecha 24 de marzo de 1975, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Base de cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) para comisionistas.
• Contexto normativo y objetivo: Aclarar la base de cálculo de los PPM para distribuidores y comisionistas, a raíz de las modificaciones introducidas por el nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) según el Decreto Ley N° 825.
• Alcance y ámbito de aplicación: Distribuidores y comisionistas que realizan ventas por cuenta ajena.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Se instruye que, para efectos del cálculo de los PPM, solo se debe considerar como ingreso bruto la comisión obtenida por la venta de los artículos, y no el monto total de la venta.
- La ficción establecida en el artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974, que considera dos ventas para efectos del IVA, no es aplicable para el cálculo de los PPM.
- Se debe atender a la naturaleza propia de los contratos, considerando solo la comisión como ingreso bruto para los efectos de los PPM.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas:
- Decreto Ley N° 825 (IVA), artículo 8°, letra h) y artículo 16, letra e).
- D.L. N° 825, de 1974, artículo 8°.
- Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Relación con circulares o instrucciones previas: Ratifica las instrucciones impartidas en la Circular N° 150, de 1972, (Capítulo III, N° (2), letra c), sección 0-2), que establecen que no se debe incluir en los ing...
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