Circular N°51 (25-03-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°51 del SII, de 1975, complementa las instrucciones sobre la tributación de suplementeros, especificando la acreditación de la calidad de tales, obligaciones de las municipalidades respecto al cobro de impuestos y la condonación de impuestos adeudados hasta 1974.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 51, de 25 de marzo de 1975, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Complementa instrucciones de la Circular N° 32 sobre la tributación de suplementeros.
• Contexto normativo y objetivo: Complementar las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 32, de 21 de febrero de 1975, respecto a la tributación de los suplementeros, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de su calidad, las obligaciones de las municipalidades y la condonación de impuestos.
• Alcance y ámbito de aplicación: Suplementeros a nivel nacional y a las Municipalidades en cuanto a su rol recaudador y fiscalizador respecto de este grupo de contribuyentes.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

I. Acreditación de la calidad de suplementero:

  • Se debe acreditar mediante carnet o cédula emitido por la Federación Nacional de Suplementeros de Chile, creada por la Ley 17.393, de 5 de diciembre de 1970.

II. Obligación de las municipalidades respecto a la tributación de los suplementeros:

A. Suplementeros que ejercen exclusivamente tal actividad:

  • Están afectos a un impuesto único del 0,5% sobre el valor de venta de periódicos, revistas, etc.
  • Este impuesto único debe ser retenido por las empresas editoriales, periodísticas, impresoras e importadoras.
  • Las municipalidades no deben retener o exigir otros impuestos de los referidos en la Ley de la Renta.

B. Suplementeros que además expendan otros artículos:

  • Si además de la actividad propia expendan artículos de escaso valor (cigarrillos, goma de mascar, dulc...

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