Oficio N°1743 (03-04-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del artículo 16 del Decreto Ley 824 a la Corporación de Televisión de Chile, ya que no está regida por el Decreto Ley 249, requisito indispensable según la normativa citada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1743, del 3 de abril de 1975, del Director Regional de Impuestos Internos. Materia: Aplicación del artículo 16 del Decreto Ley N° 824, de 1974, a la Corporación de Televisión de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Televisión de Chile consulta si es aplicable a personas contratadas a honorarios lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley N° 824, de 1974, considerando que la Corporación no está regida por el Decreto Ley N° 249, que fija la Escala Única de Sueldos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 16 del Decreto Ley N° 824 a personas contratadas a honorarios por la Corporación de Televisión de Chile, considerando que esta no está regida por el Decreto Ley N° 249?
• Argumentos del consultante: La Corporación de Televisión de Chile no está regida por el Decreto Ley N° 249 que fija la Escala Única de Sueldos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 16 del Decreto Ley N° 824, el artículo 42 de la Ley de la Renta, el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 y el artículo 33 del Decreto Ley N° 249.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 16 del Decreto Ley N° 824 solo se aplica a personas contratadas a honorarios que presten servicios sujetos a jornada diaria de trabajo, cuyos emolumentos se pacten de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Ley N° 249, de 1975, y se perciban en cuotas mensuales. Como la Corporación no está regida por el Decreto Ley...
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