Oficio N°1894 (10-04-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica que el alojamiento proporcionado por el empleador, ya sea en propiedad o arrendado directamente, no constituye renta para el empleado si es en interés del empleador y razonable. Pagos en dinero como 'locomoción de casa' sí están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 775 de 7 de abril de 1975, emitido por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) a la 11ª Dirección Regional Santiago, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento tributario de la casa habitación proporcionada a empleados u obreros trasladados a un lugar distinto a su domicilio habitual.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La firma ESSO STANDARD OIL CO (CHILE) S.A.C. consulta sobre si es aplicable a sus trabajadores lo dispuesto en el Art. 87 del DFL 338, de 1960 (Estatuto Administrativo) relativo al derecho a casa habitación otorgada por el empleador.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Constituye renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría el monto de la casa habitación proporcionada a empleados trasladados? ¿Es aplicable a los trabajadores de empresas privadas el Art. 87 del Estatuto Administrativo?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se señala que las instrucciones del Suplemento 6(13)7 de 17-9-64 se refieren al N° 15 del Art. 17 de la Ley de la Renta (LIR) vigente hasta 1975, sobre alimentación o alojamiento proporcionado en interés del empleador.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Art. 17 N° 14 de la nueva LIR, el DFL N° 338 de 1960 (Estatuto Administrativo) y el punto 6(15)11.16 del Volumen 6 del Manual del Servicio.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre el suministro de alojamiento (casa habitación) en sí mismo y el pago en dinero por concepto de “locomoción ...

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