Oficio N°2180 (22-04-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII exime a los corredores de la Bolsa de Comercio de informar anualmente sobre impuestos retenidos, trasladando dicha obligación a la Bolsa de Comercio, que deberá informar anualmente sobre dividendos pagados y sus beneficiarios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° sin número, 22 de abril de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) a la III Dirección Regional. Referencia: Oficio 375 y presentación de la Bolsa de Comercio. Materia: Liberación a corredores de la Bolsa de Comercio del informe anual sobre impuestos retenidos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Bolsa de Comercio solicita que se exima a sus corredores de la obligación establecida en el artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) de informar anualmente sobre impuestos retenidos, proponiendo que dicha obligación se traslade a la Bolsa de Comercio.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible eximir a los corredores de la Bolsa de Comercio de la obligación de informar anualmente sobre impuestos retenidos, trasladando esta obligación a la Bolsa de Comercio?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se invoca la complejidad y la forma en que se realizan las operaciones bursátiles.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 6, letra A, del Código Tributario y el artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 6, letra A del Código Tributario y el artículo primero de la LIR, estima procedente eximir a los corredores de la Bolsa de Comercio de la obligación de entregar la información anual con la relación de personas a quienes se les han cancelado rentas o cualquier producto de acciones, ...

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