Oficio N°2578 (09-05-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la no aplicación del Impuesto Adicional del art. 60 bis, N°28, de la Ley de la Renta en la distribución de acciones recibidas por una sociedad anónima de otra, con motivo de su división, siempre que no haya retiro de capital ni utilidades.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 9 de mayo de 1975, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto Adicional en caso de división de sociedades que dan lugar a nuevas sociedades o a una sola sin disolverse.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio responde a una solicitud presentada por el Sr. José Comas, quien pide la devolución de $5.644,85 pagados, según él, indebidamente por concepto de Impuesto establecido en el artículo 60 bis, N° 22, de la Ley de la Renta. Este impuesto se habría girado sobre la venta de 21.382 acciones de la Fábrica de Cemento El Melón S.A., a $0,66 cada una, recibidas a raíz de la división de Empresas Industriales El Melón S.A., y que correspondían al canje de sus antiguas acciones liberadas.

• Consultas específicas planteadas al SII: Procede o no el cobro del Impuesto Adicional en la distribución de acciones recibidas por una sociedad anónima de otra, con motivo de su división.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante basa su petición en los puntos 3 y 4 del oficio de la Dirección Nacional de enero de 1972, emitido a raíz de una consulta del Sr. Juan Carlos Zegers, sobre la procedencia del Impuesto Adicional en un caso similar de venta de acciones de la misma sociedad.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Oficio HA 750, de 15 de julio de 1974, de la XI Dirección Regional; Oficio de la Dirección Nacional de enero de 1972 (consulta Sr. Juan Carlos Zegers); Oficio N° 666, de 25 de enero de ...

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