Circular N°73 (03-06-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 73 del SII, de 1975, aborda la tributación de la chicha tras el DL 826, detallando obligaciones de productores, base imponible, tasas, fiscalización y tratamiento del IVA, con énfasis en las ventas a distribuidores y consumidores.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 73, de fecha no especificada (referencias a marzo y mayo de 1975).
• Contexto normativo y objetivo: Comentar y complementar las instrucciones previas (Circulares N° 15 y N° 37) sobre la nueva tributación de alcoholes y bebidas alcohólicas, específicamente en lo relativo a la producción y comercialización de chicha, tras la publicación del Decreto Ley 826.
• Alcance y ámbito de aplicación: Productores de chicha, distribuidores, envasadores y comercializadores. Se enfoca en las obligaciones, autorizaciones, control de producción, base imponible y fiscalización.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Autorizaciones: Los productores deben solicitar anualmente autorización para fabricar chicha en el formulario 2461 (o el que se use transitoriamente). Se deben confeccionar nóminas en quintuplicado con datos del productor.
- Las autorizaciones se cursan solo a viñas inscritas en el registro especial del SII.
- Control de Producción: Los productores deben llevar un libro de bodega habilitado.
- Declaración Jurada: Presentación anual antes del 15 de mayo con la cosecha de chicha.
- Base Imponible: Precio de venta efectivo, según lo analizado en la Circular N° 37.
- Tasa del Impuesto: 20% (general) o 15% (provincias extremas).
- Sujeto Pasivo: Se incorpora al distribuidor como sujeto pasivo, además del productor (Art. 19° del Decreto Ley N° 910).
- Ventas:
- Productor a consumidor: Incluir impuesto de alcoholes e IVA en boleta.
- Productor a comercian...
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