Oficio N°3362 (16-06-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los "repartos anticipados" de utilidades que no correspondan a devoluciones de capital reajustado o fondos provenientes de ganancias de capital, están afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, conforme a la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 169 del 16 de junio de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de los "repartos anticipados" realizados por una sociedad anónima a sus accionistas durante el ejercicio comercial iniciado el 1° de enero de 1974. Estos repartos se cargaron a una cuenta de activo transitorio para ser aplicados a las utilidades al término del ejercicio. Además, la sociedad revalorizó sus activos según el artículo 1° transitorio del Decreto Ley 824 de 1974, imputando el reparto a la cuenta de "Revalorización del Capital Propio".
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación tributaria del accionista que percibió el reparto anticipado, considerando que la distribución se efectuó antes de la existencia del "Fondo de Reserva"?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que el ejercicio comercial debe ser visto como un todo, y la existencia del "Fondo de Reserva" debe evaluarse al final del ejercicio, especialmente si el reparto fue tratado como transitorio y cargado al activo transitorio de la sociedad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 34 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 45 N°1 de la anterior Ley de la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1974, y el artículo 54 N°1 de la actual Ley de la Renta, contenida en el artículo 19 del Decreto Ley N° 824. También se refieren los Oficios...
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