Circular N°76 (11-07-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La circular del SII de 1975 instruye sobre el nuevo procedimiento de reclamación de infracciones tributarias (art. 97 N°6, 7 y 10 del Código Tributario) tras la modificación del art. 165 del mismo código por el Decreto Ley N° 1.017. Los Administradores de Zona resuelven sin recurso ulterior.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 76 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 27 de Junio de 1975. Esta circular consta de dos partes identificadas como 'circu76a.htm' y 'circu76b.htm'.

• Contexto normativo y objetivo: La circular implementa las modificaciones introducidas por el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.017, publicado el 15 de mayo de 1975, al procedimiento de reclamación de infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7 y 10 del artículo 97 del Código Tributario. Estas modificaciones sustituyen los números 3 al 7 del artículo 165 del Código Tributario, estableciendo un nuevo proceso de reclamación.

• Alcance y ámbito de aplicación: El nuevo procedimiento es aplicable a las infracciones descritas en los números 6, 7 y 10 del artículo 97 del Código Tributario. Las reclamaciones deben ceñirse a este procedimiento.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Funcionario competente: El Administrador de Zona es el funcionario competente para conocer las reclamaciones. Pueden delegar esta facultad en los Jefes de Inspección u otros funcionarios del Servicio.
  • Causales de reclamo: No se limitan las causales para reclamar, pudiendo el contribuyente fundamentar su reclamo en cualquier hecho o circunstancia.
  • Reclamación: Puede ser verbal o escrita, dentro de un plazo fatal de cinco días hábiles desde la notificación de la infracción.
  • Tramitación: El funcionario fiscalizador debe informar al contribuyente sobre el plazo para recurrir. Se recomienda la comparecencia del funcionario que notifi...

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