Oficio N°3903 (04-07-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de dividendos percibidos por una sociedad de personas desde una sociedad anónima, y su imputación en el impuesto Global Complementario o Adicional de los socios, incluyendo el uso del crédito del 40% según los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3903, del 01 de julio de 1975, del Servicio de Impuestos Internos. Director Nacional: José Manuel Benítez Barrios.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Camilo Pérez de Arce Larenas consulta sobre el tratamiento tributario de los dividendos que una sociedad anónima reparte a una sociedad de personas, respecto de la obligación de los socios de declarar dichas rentas en el Global Complementario o Adicional.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo deben tributar los dividendos que una sociedad anónima distribuye a una sociedad de personas, especialmente en relación con la declaración de los socios en el Impuesto Global Complementario o Adicional y el uso del crédito del 40% contemplado en los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley de la Renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca clarificar si los socios de la sociedad de personas pueden utilizar el crédito del 40% sobre los dividendos distribuidos por la sociedad anónima, conforme a los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley de la Renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 14, 54 N°1, 56 N°3, 63 y 98 N°2 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 14 de la Ley de la Renta para establecer que los socios de sociedades de personas deben declarar la renta líquida determinada, incluyendo ingresos, beneficios y participaciones percibidos o devengados por la sociedad, en proporción a su participación en las utilidades....

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