Oficio N°3991 (08-07-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Oficio del SII sobre la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría a bono de abarrotes y gratificaciones mensuales pagadas por el Banco del Estado. El SII dictamina que las gratificaciones deben tributar conjuntamente con el sueldo mensual, no de forma separada.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3991, de 8 de julio de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Banco del Estado de Chile. Materia: Aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre Bono de Abarrotes y Gratificaciones Mensuales.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco del Estado consultó sobre el tratamiento tributario del bono de abarrotes y las gratificaciones voluntarias mensuales que paga a su personal. Inicialmente, el Banco consideraba que las gratificaciones debían tributar separadamente y que el bono de abarrotes no constituía renta. Tras el Oficio N° 49 del SII, el Banco acató la instrucción de incluir el bono de abarrotes en el cálculo del impuesto único, pero insistió en aplicar el procedimiento del Art. 38 bis de la antigua Ley de la Renta a las gratificaciones.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe tributar el bono de abarrotes y las gratificaciones voluntarias mensuales pagadas por el Banco del Estado a sus trabajadores? ¿Es correcto aplicar el Art. 38 bis de la antigua Ley de la Renta para el cálculo del impuesto único sobre las gratificaciones, considerándolas remuneraciones accesorias?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Banco del Estado argumenta que las gratificaciones voluntarias mensuales deben tributar bajo la modalidad especial del Art. 38 bis de la antigua Ley de la Renta, ya que las considera anticipos a cuenta de una gratificación cuyo monto definitivo se fijaría al final del ejercicio, sin constituir un mínimo garantizado. Solici...

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