Oficio N°4565 (08-08-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4565 de 1986, establece que la división de sociedades anónimas no constituye un hecho gravado con IVA, siempre que no existan transferencias susceptibles de ser consideradas ventas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4565, año 1986, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la división de sociedades anónimas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre si la división de una sociedad anónima, que implica la asignación de parte del patrimonio y actividades a nuevas sociedades, constituye un hecho gravado con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la aplicación del IVA establecido en el Título II del Decreto Ley N° 825 de 1974, en la división de una sociedad anónima respecto de los bienes corporales muebles propios del giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la división de sociedades no implica un aporte ni transferencia de dominio gravada con IVA, ya que cada sociedad conserva parte del patrimonio y actividades de la sociedad original.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 17.074, que introdujo la figura de la división de sociedades anónimas.
* Artículo 8, letra d), del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA).
* Circular de la Superintendencia de Compañías N° 4346, de 14 de noviembre de 1972, que establece principios generales sobre la división de sociedades.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que la división de sociedades anónimas, tal como está planteada en la consulta, no implica aportes a sociedades ni transferencias susceptibles de ser consideradas como ventas. S...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.