Circular N°115 (04-09-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°115 de 1975 del SII establece que los recargos por espectáculos artísticos en restaurantes, boites, cabarets y similares no están afectos al impuesto del DL 827, sino al IVA y, en su caso, al impuesto adicional del Art. 38 del DL 825.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°115, de fecha 4 de septiembre de 1975, del Servicio de Impuestos Internos. Se refiere a la situación tributaria, frente al impuesto del Decreto Ley N° 827 de 1974, de restaurantes, boites, cabarets y otros negocios similares que ofrecen espectáculos artísticos.

• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta la aplicación del Decreto Ley N° 827 de 1974, que grava espectáculos, reuniones y entretenimientos, en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, específicamente en los artículos 8° letra g) y 38°.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a restaurantes, boites, cabarets y otros negocios similares que ofrecen espectáculos artísticos y cobran un recargo adicional por dicho espectáculo.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Si no hay un recargo o suma adicional al consumo por el espectáculo, el impuesto del Decreto Ley N° 827 no es aplicable.
  • Cuando se cobra un recargo o suma adicional, se debe considerar lo dispuesto en los artículos 8°, letra g), y 38° del Decreto Ley N° 825.
  • Los espectáculos artísticos ofrecidos en estos establecimientos se consideran "ventas" según el Decreto Ley N° 825.
  • El impuesto del Decreto Ley N° 827 no se aplica a los recargos cobrados por espectáculos artísticos. Estos recargos están afectos al IVA, junto con el resto del consumo, y, en su caso, al impuesto adicional del artículo 38° del Decreto Ley N° 825.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No se incluyen ejemplos o ...

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