Circular N°117 (12-09-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular del SII de 1975 aborda la suspensión de PPM por pérdidas, el arrastre de resultados trimestrales, formalidades para la suspensión, cálculo de ingresos brutos y correcciones a la Circular 102 sobre PPM pagados incorrectamente, detallando sanciones e intereses.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 117 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha no especificada en el documento, pero emitida en 1975. Consta de dos partes (117A y 117B).
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) conforme a la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, buscando un equilibrio entre ingresos y tributación. Aclarar y rectificar procedimientos sobre PPM pagados incorrectamente según la Circular N° 102.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes de Primera Categoría obligados al sistema de PPM según el Art. 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Suspensión de PPM: Los contribuyentes pueden suspender los PPM del primer trimestre si el balance anual anterior arrojó pérdidas tributarias. Los pagos se reanudan en el segundo trimestre, a menos que un estado de pérdidas y ganancias demuestre que la pérdida persiste. La suspensión se aplica a los pagos correspondientes a los meses del trimestre.
- Arrastre de Pérdidas y Ganancias: Los estados de pérdidas y ganancias trimestrales deben reflejar la situación real de la empresa, incluyendo pérdidas o ganancias de trimestres anteriores. La pérdida determinada en el balance anual permite suspender los PPM del primer trimestre del año siguiente.
- Formalidades para la Suspensión: Se debe dar aviso al SII, adjuntando el estado de pérdidas y ganancias o copia del balance anual. No se requiere resolución del SII. La presentación de información incompleta o falsa...
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