Oficio N°5481 (22-09-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que aguinaldos y asignaciones (natalidad, matrimonio, fallecimiento, escolaridad) constituyen rentas accesorias al sueldo, debiendo computarse como mayor renta del período en que se perciben y afectas al impuesto único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 42-37 del 22 de Septiembre de 1975, dirigido al Instituto Textil de Chile. Materia: Consulta sobre la tributación de aguinaldos y asignaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto Textil de Chile consulta sobre el tratamiento tributario de aguinaldos (Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo) y asignaciones (natalidad, matrimonio, fallecimiento y escolaridad).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben tributar los aguinaldos y las asignaciones mencionadas?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se cita doctrina administrativa, normativa ni jurisprudencia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que los aguinaldos y las asignaciones, sean estos esporádicos o eventuales, devengados o ganados en un solo período habitual de pago (mensual, quincenal, semanal o diario), tienen las características de rentas accesorias o complementarias al sueldo.
• Decisión del SII y sus efectos: Estos beneficios se computan como una mayor renta del período en el cual se perciben, acumulándose a las demás remuneraciones pagadas en dicho período, conformando en conjunto una sola renta líquida imponible afecta a la escala de tasas, créditos y demás normas generales del impuesto único de Segunda Categoría. Este procedimiento se aplica aun cuando las rentas se paguen dentro del mismo período en que se devengaron o con retraso.
• Disposiciones legales o administrativas determina...
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