Oficio N°6118 (13-10-1975)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de Prácticos de Canales y Puertos para tributar con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Ratifica que sus ingresos califican como honorarios según el Art. 42 N°2 de la LIR, manteniéndolos en la Segunda Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° M4 6118 del Director Nacional del SII, dirigido al Director de la XI Dirección Regional Valparaíso. Se refiere a la tributación aplicable a los Prácticos de Canales y Puertos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Los Prácticos de Canales y Puertos proponen que sus rentas tributen con el Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 N°1 de la LIR) en lugar del régimen actual.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del régimen tributario aplicable a los ingresos de los Prácticos de Canales y Puertos: si corresponde Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 N°1) o la tributación conforme al Art. 42 N°2 de la LIR.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):

  • Reglamento de practicaje los vincula a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
  • Prácticos oficiales realizan la misma labor y tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Son dependientes porque no fijan sus tarifas, las que son determinadas por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Esta Dirección recibe un 18% de la tarifa.
  • El agente embarcador paga los servicios en dólares, los que son cobrados por los prácticos en bancos, quienes retienen el 10% provisional.
  • La Dirección del Litoral lleva control completo de las sumas percibidas por ellos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se citan expresamente.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La actividad desarrollada por los Prácticos de Puertos y Canales, autorizados por la Dirección...

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