Oficio N°6286 (17-10-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de una empresa de imputar directamente a la cuenta de activo realizable 'Existencias de Papel' el IVA no recuperable por ventas exentas. El IVA debe prorratearse entre las cuentas de Activo o Resultados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6286, del 17 de Octubre de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa solicita autorización para aplicar una modalidad especial de absorción y costeo del IVA no recuperable por corresponder a la proporción de ventas exentas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si se puede cargar íntegramente el costo del IVA no recuperable a la cuenta de Activo Realizable 'Existencias de Papel' sin prorratearlo entre las diferentes cuentas de activo o de Resultados.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El monto del crédito fiscal irrecuperable estaría mayoritariamente originado por las compras de papel, representando un 65% de las compras totales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 30° del texto de la Nueva Ley de Impuesto a la Renta y el artículo 21 del Decreto Ley 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, según el artículo 30° de la Ley de la Renta, el IVA soportado en la adquisición de materias primas y que sea irrecuperable, formará parte del costo de dichas existencias como un mayor valor de adquisición. Sin embargo, resulta improcedente cargar al costo de las materias primas o de otros bienes del activo realizable, elementos que deben conformar el costo de bienes del activo inmovilizado o que constituyen un mayor costo de fabricación. Proceder como lo solicita la empresa significaría aumentar arbitrariamente el costo direc...
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