Oficio N°7068 (13-11-1975)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las remuneraciones pagadas a una firma consultora extranjera por la CORFO, en virtud de un contrato de prestación de servicios para un estudio de alternativas industriales, están afectas al Impuesto Adicional, al no cumplir con los requisitos para la exención.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 7068, 04 de noviembre de 1975, del Director Nacional del SII. Materia: Tributación de servicios prestados en Chile por empresas extranjeras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) celebró un contrato de prestación de servicios con la firma consultora extranjera Bureau Central d'Études pour les Equipements d'Outre-Mer (BCEOM), domiciliada en Francia. Este contrato se relaciona con servicios que menciona el artículo 42 del Decreto Ley N° 1.122, publicado el 2 de agosto de 1975. CORFO solicita un pronunciamiento sobre si el pago de las remuneraciones establecidas en dicho contrato está exento del Impuesto Adicional según el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están exentas del Impuesto Adicional las remuneraciones pagadas a la firma consultora extranjera en virtud del contrato de prestación de servicios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): CORFO argumenta que el contrato corresponde a servicios mencionados en el artículo 42 del Decreto Ley N° 1.122.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 59, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Artículo 6° del Decreto Ley N° 1.122, de 2 de agosto de 1975 (que intercala el inciso 2° del N° 2 del artículo 59).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII analiza si el contrato de prestación de servicios cumple con los requisitos copulativos establecidos en el inciso 2° del N° 2 del ar...
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