Circular N°4 (15-01-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°4 de 1976 del SII establece que la compensación en dinero por feriado o acumulación de este, en caso de desahucio o retiro, se considera indemnización no constitutiva de renta, salvo la parte que exceda de dos períodos para empleados y uno para obreros, la cual se grava con impuesto único de Segunda Categoría.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 4, del 15 de enero de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Fue dejada sin efecto por la Circular N° 38, del 30 de julio de 1982, y complementada por la Circular N° 30, del 10 de marzo de 1976.

• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el tratamiento tributario de la compensación en dinero por feriados adeudados pagada al término del contrato de trabajo de un obrero o empleado.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a los pagos por compensación de feriado o acumulación de este al término del contrato de trabajo, distinguiendo entre obreros y empleados.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • La compensación en dinero por feriado o acumulación de este, en caso de desahucio o retiro, se considera parte de la indemnización a que legalmente tienen derecho los trabajadores.
  • Esta retribución se califica como una indemnización no constitutiva de renta, según el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • La compensación en dinero del feriado, por la parte que exceda de dos períodos en el caso de los empleados y de un período en el caso de los obreros, se considera una remuneración accesoria sujeta al impuesto único de Segunda Categoría, según el N° 1 del artículo 42° de la Ley de la Renta.
  • Se explicita que procede la compensación del feriado en dinero cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia, incluyendo desahucio y retiro voluntario.
  • Se indica que los obreros no pueden acumular legalmente dos feriados, a ...

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