Oficio N°2873 (01-01-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas para instituciones religiosas. Determina que la exención solo aplica a actos relacionados directamente con el culto, no a actividades de beneficencia o educación. Oficio N°2873 de 1976.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 2873, de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Alcances de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto, actualmente contemplada en el artículo 23 N° 9 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 (originalmente en el Artículo 31 N° 11 del D.L. 619).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Congregación de los Hermanos Maristas solicita un pronunciamiento sobre su exención de los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, como institución dedicada al culto.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la Congregación de los Hermanos Maristas goza de la exención de los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que la Congregación basa su solicitud en su calidad de institución dedicada al culto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Artículo 31 N° 11 del Decreto Ley 619, el Artículo 23 N° 9 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, la Ley 16.272 de 1965 (Art. 32 N° 14), los cánones 399 y siguientes del Código de Derecho Canónico, y el Art. 547 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que la exención original (Ley 16.272) fue restringida por el Art. 31, N°11. Si bien las Congregaciones religiosas suelen tener finalidades de beneficencia y educación además del culto, la exenci...
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