Oficio N°543 (02-02-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII ratifica que vendedores ambulantes en fiestas, como las de Navidad, están afectos al IVA. Detalla cómo declarar este impuesto, permitiendo pago definitivo o deducción al final del período de ventas, según disponibilidad de facturas de compra.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, emitido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 8 de diciembre de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Central de Comercio consulta al SII sobre el criterio aplicable al IVA para vendedores ambulantes en fiestas, específicamente las de Navidad.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta el tratamiento del IVA para vendedores ambulantes que se instalan en la vía pública durante las fiestas de Navidad.
• Argumentos del consultante: No se explicita el argumento del consultante, solo se indica que la Cámara Central de Comercio realiza una consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita un télex del 3 de diciembre de 1975, donde se imparten instrucciones a las unidades del SII sobre el IVA aplicable a vendedores ambulantes en la vía pública durante las fiestas de Navidad.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El pronunciamiento se basa en instrucciones previas impartidas por la Dirección Regional del SII mediante télex, estableciendo la afectación al IVA de los vendedores ambulantes en fiestas.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII ratifica que los vendedores ambulantes estacionados en la vía pública durante las fiestas de Navidad están sujetos al IVA. Se instruye sobre cómo determinar la base imponible (considerando una cantidad mínima) y las opciones para declarar y pagar el IVA: como IVA definitivo o deduciéndolo al final del período de ventas, dependiendo de si el contribuyente tiene o no las facturas ...
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