Oficio N°612 (03-02-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reconsidera su criterio anterior y establece que las gratificaciones del personal del Banco del Estado deben ser tratadas como rentas accesorias semestrales, aplicando el Art. 38 bis de la antigua LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 612 del 3 de febrero de 1976, dirigido al Banco del Estado de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Banco del Estado solicita reconsideración del Oficio N° 3991, de 8 de julio de 1975, respecto al tratamiento tributario de las gratificaciones de su personal. El oficio anterior concluía que no procedía aplicar el Art. 38 bis de la antigua Ley de Impuesto a la Renta (LIR) a los pagos mensuales por gratificaciones, al considerarlos como asignaciones no sujetas a devolución en caso de cese de funciones.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Procede aplicar el Art. 38 bis de la antigua LIR a los pagos mensuales por concepto de gratificaciones efectuados por el Banco del Estado a sus trabajadores?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El Banco argumenta que, según su Ley Orgánica y el pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Directorio solo podía acordar válidamente gratificaciones de carácter semestral, por lo que los pagos mensuales solo podían tener la calidad de “anticipos”.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 38 bis de la anterior Ley de Impuesto a la Renta.
- Art. 14, letra e), del D.F.L. N° 251, de 1960 (Ley Orgánica del Banco del Estado).
- Ley General de Bancos.
- Circular N° 10, de 13 de febrero de 1973.
- Oficio N° 2461, de 15 de diciembre de 1975, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII basa su reconsideración en los nuev...
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