Oficio N°1132 (01-03-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que la tasa adicional del 40% del art. 212 de la LIR se aplica sobre la renta líquida imponible más cantidades percibidas o devengadas que no formen parte de dicha renta, susceptibles de ser distribuidas a los accionistas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 17 de marzo de 1975, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Aplicación de la tasa adicional del 40% del Art. 212 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el Art. 17° de la misma ley.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación de la tasa adicional del 40% a ingresos que no constituyen renta según el Art. 17° de la Ley de la Renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la tasa adicional del 40% a ingresos que no constituyen renta según el Art. 17° de la Ley de la Renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 212 y 17 de la Ley de la Renta. Circular N°238 de noviembre de 1975.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Art. 212 de la Ley de la Renta establece que las sociedades anónimas y en comandita por acciones constituidas en Chile pagarán, además del impuesto de primera categoría, una tasa adicional del 40% sobre la cantidad final que resulte de adicionar a la renta líquida imponible de primera categoría todas las cantidades percibidas o devengadas por la sociedad anónima o en comandita por acciones durante el ejercicio comercial respectivo y que no se encuentren formando parte de la citada renta líquida imponible, excluyendo únicamente las cantidades percibidas en calidad de utilidades de otras sociedades y siempre que estén afectas estas últimas por la tasa adicional del mismo artículo. La Circular N°238 de no...

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