Oficio N°1258 (08-03-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), al no pertenecer al Estado según el D.L. 924, está sujeta al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, gravando sus rentas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 452 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 12 de febrero de 1976. Departamento de Renta, de Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU). Referencia: R-2-17-76-D.N. 164/74 sb 0). Materia: Impuesto a la renta aplicable a CORMU. Fecha: 3 de marzo de 1976. Director Nacional: S. Azagra C.. Destinatario: Jefe Departamento Operaciones y Cod. Boston 1 Opers. Ales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio responde a una consulta sobre la afectación al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), considerando que es un organismo cuyo capital proviene del Fisco y persigue fines de mejoramiento urbano.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del régimen tributario aplicable a la CORMU en relación al impuesto de Primera Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que CORMU, al ser un organismo con capital fiscal y fines de mejoramiento urbano, podría tener un tratamiento tributario especial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Decreto Ley N° 924 y el inciso final del artículo 400 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII establece que, debido al nuevo texto dado por el D.L. N° 924, que derogó la disposición legal que eximía a los organismos del Estado del impuesto de Primera Categoría, la CORMU, al no pertenecer al Estado según este decreto, está sujeta a dicho impuesto. Se indica que la CORMU ha quedado sometida...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.