Oficio N°1883 (05-04-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de exención de IVA para servicios de fletes terrestres de mineral de hierro desde las minas hasta los puertos de embarque, al no ser transporte directo al exterior. Se reitera que la exención aplica solo a fletes directos al extranjero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de fletes terrestres. Fecha: No especificada en el documento. Director Nacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa solicita al SII la exención de IVA, conforme al artículo 59°, N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974, para los servicios de fletes terrestres que realiza a la Compañía de Acero del Pacífico. Los tramos son Romeral-Huasco, Algarrobito-Huasco y Taltal-Caldera (desde las minas hasta los puertos de embarque).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención de IVA para los servicios de fletes terrestres realizados desde las minas hasta los puertos de embarque, considerando que el mineral posteriormente se exporta por otros medios y empresas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa Transportes Directos al Exterior argumenta tener derecho a recuperar el IVA soportado en su actividad de exportación, conforme a la modificación introducida por el artículo 72 del Decreto Ley N° 825 de 1974, con vigencia a partir del 6 de marzo de 1976.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 59° N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974, que establece la exención de IVA para fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres desde el exterior a Chile. También cita el artículo 5° del mismo decreto ley, que grava con IVA los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, entendiéndose que un ser...
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