Circular N°59 (11-05-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular 59 del SII, de 1976, modifica el sistema de pagos provisionales mensuales (PPM) de la Ley de la Renta, según el Decreto Ley 1.362. Introduce una nueva modalidad para calcular el porcentaje de PPM, suspenderlos en caso de pérdidas y reajustar remanentes.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 59 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 1976.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre las modificaciones al sistema de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) introducidas por el Decreto Ley N° 1.362, publicado el 6 de marzo de 1976, a la Ley de la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes de Primera Categoría que obtienen rentas de actividades clasificadas en los números 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, con ciertas excepciones. Se especifican los contribuyentes obligados a la tasa variable.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Nueva modalidad para establecer el porcentaje o tasa de los PPM: Se basa en la relación porcentual entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el ejercicio comercial inmediatamente anterior y el monto total de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional del empresario o socios, sin considerar el reajuste del Art. 72. Se incluyen instrucciones sobre qué ingresos e impuestos deben considerarse.
- Redondeo de la tasa variable: La tasa se expresa con un solo decimal, elevando al décimo superior las cifras de cinco centésimos o más, y despreciando las inferiores. Si el porcentaje es igual o menor a 0,04%, no se aplica redondeo.
- Tasa fija del 2%: Aplica para contribuyentes con pérdidas o “no imponibles” en el ejercicio anterior, o cuando el porcentaje no pueda establecerse. Este porcentaje mínimo no afecta el derecho a suspender los PPM según el Título II de la circul...
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