Circular N°60 (12-05-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°60 del SII, de 1976, establece que la provisión para cubrir remuneraciones por feriados a ser utilizados en el ejercicio siguiente no se acepta como gasto deducible del impuesto a la renta en el ejercicio actual. El feriado se considera un mayor costo en el período en que se utiliza.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°60, 12 de mayo de 1976, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Provisión para feriados. No se acepta como gasto la provisión por feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.

• Contexto normativo y objetivo: Aclarar si es procedente provisionar con cargo a gastos del ejercicio las remuneraciones fijas del personal correspondientes al feriado anual que se hace uso durante los meses inmediatamente siguientes al término de dicho ejercicio. Se argumenta la aplicación del artículo 31, N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes sujetos al Impuesto a la Renta que provisionan gastos por concepto de feriados o vacaciones de sus trabajadores.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  1. El feriado es un derecho del trabajador a no laborar percibiendo su remuneración.
  2. El feriado no es compensable en dinero, salvo al término del contrato de trabajo.
  3. No es aceptable provisionar el gasto correspondiente al pago de sueldos, salarios y otras remuneraciones normales por feriados, ya que sería equivalente a provisionar sueldos del ejercicio siguiente.
  4. El feriado implica un mayor costo de producir, vender, distribuir o administrar la empresa, costo que se materializa en el período en que el empleado hace uso de su feriado.
  5. El período de trabajo que da derecho al feriado, cumplido total o parcialmente en ejercicios anteriores, no permite considerar el derecho a feriado como gasto de esos ejercicios anteriores.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No co...

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