Circular N°63 (18-05-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°63 de 1976 del SII instruye sobre la declaración y pago del Impuesto Único de Segunda Categoría por empleados de representaciones diplomáticas y organismos no obligados a retener el impuesto, conforme al Decreto Bupreao de Hacienda Ne 266.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°63, 18 de mayo de 1976, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto Único de Segunda Categoría. Obligación de declarar y pagar el impuesto de personas que trabajan en representaciones diplomáticas y organismos no obligados a retener el impuesto.

• Contexto normativo y objetivo: Implementación del Decreto Bupreao de Hacienda N° 266, de 17 de marzo de 1976 (publicado en el Diario Oficial el 9 de abril de 1976), que establece la obligación para ciertos empleados de representaciones diplomáticas y organismos de declarar y pagar directamente el Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Alcance y ámbito de aplicación: Empleados y obreros chilenos o extranjeros (de nacionalidad distinta a la de la representación) que trabajen en representaciones diplomáticas, consulares u oficiales de naciones extranjeras. También, personas que se desempeñen en organismos, instituciones o entidades no obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría (ej: Corporación Andina de Fomento).

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Las personas indicadas deben declarar y pagar directamente el Impuesto Único de Segunda Categoría según el Art. 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974) en la Tesorería respectiva.
  • El pago debe realizarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la recepción de los emolumentos.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: Se menciona como ejemplo de entidad no obligada a retener el impuesto a la Corporación Andina de Fomento.

• Normativa, resoluciones y...

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