Circular N°70 (11-06-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°70 del SII, de 1976, interpreta normas sobre crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional para accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, a partir de 1976 y 1977, según el impuesto. Aclara el tratamiento de distribuciones y la aplicación del artículo 21.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 70 del Servicio de Impuestos Internos (SII). No se especifica fecha exacta, pero es de 1976. Dos circulares: la primera termina en la página circu70a.htm y la segunda en circu70b.htm

• Contexto normativo y objetivo: Interpreta el artículo 56 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta, el N° 2 del artículo 22 del D.L. 824 de 1974, y el artículo 146 transitorio del mismo decreto ley, en relación con el crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional para accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones que reciben distribuciones de utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Las cantidades distribuidas por sociedades anónimas y en comandita por acciones dan derecho a un crédito del 40% contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, debido a que estas cantidades están gravadas con la tasa adicional del artículo 21.
  • El crédito contra el Impuesto Global Complementario rige desde el año tributario 1977, mientras que el crédito contra el Impuesto Adicional se otorga desde el 1° de enero de 1976 por las cantidades distribuidas o pagadas desde esa fecha.
  • Si las sociedades distribuyen cantidades superiores a las que deben tributar con la tasa adicional del artículo 21, el excedente debe agregarse a la renta imponible anual afecta a dicha tasa, correspondiente al año comercial en que ocurrió la distribución excesi...

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