Circular N°76 (02-07-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La circular del SII de 1976 informa sobre nuevas fechas y formas de pago del impuesto a alcoholes y bebidas alcohólicas, según el Decreto Supremo N° 291 del Ministerio de Hacienda, modificado por los decretos supremos N° 381 y 558. Se especifican plazos, declaración, pago y regímenes especiales.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular del Servicio de Impuestos Internos de Chile, año 1976. No se especifica número de circular.
• Contexto normativo y objetivo: Informar sobre las modificaciones introducidas por el B.S. N° 291 del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores (D.S. N° 381 y 558), respecto a los plazos y fechas de pago del impuesto que afecta a los alcoholes y bebidas alcohólicas.
• Alcance y ámbito de aplicación: Sujetos pasivos del impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas, según el artículo 52 del decreto ley N° 826.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • El pago del impuesto debe realizarse previo giro en las Unidades del Servicio, para su posterior ingreso en arcas fiscales. Los contribuyentes deben declarar el tributo en las Administraciones o Inspecciones correspondientes, utilizando el formulario N° 2411.
  • Se establecen plazos específicos para la declaración y pago del impuesto según el tipo de producto (alcoholes o bebidas alcohólicas de producción nacional) y el período de enajenación (primera o segunda quincena del mes).
  • Se permite a los contribuyentes efectuar pagos estimativos equivalentes al 50% del monto del mismo tributo que debieron cancelar en el mes inmediatamente anterior, por las enajenaciones de vinos, chichas, sidras, licores y cervezas, correspondientes a la primera quincena de cada mes.
  • El pago de impuesto por los retiros de alcohol correspondientes a la primera quincena de cada mes tiene carácter definitivo.
  • Los alcoholes y bebidas alcohólicas importados no es...

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