Oficio N°4077 (19-07-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los servicios prestados y utilizados en el extranjero por Corfo-Nueva York no están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile, ya que no cumplen con el criterio de territorialidad establecido en el Art. 5° del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 407 del 19 de julio de 1976, dirigido a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de servicios prestados o utilizados en el extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CORFO consulta sobre la tributación, en relación al D.L. 825, aplicable a los servicios que su oficina en Nueva York presta en el extranjero a empresas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de si los servicios prestados por la oficina de CORFO en Nueva York a empresas en el extranjero están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile.
• Argumentos del consultante: Los servicios son solicitados directamente a la oficina de CORFO en Nueva York, utilizados fuera de Chile y prestados totalmente a través de dicha oficina.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 5° del Decreto Ley N° 825, que establece la territorialidad del IVA.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 5° del D.L. 825 para determinar que el IVA grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, independientemente de dónde se pague la remuneración. La territorialidad (prestación o utilización en Chile) es determinante.
• Decisión del SII y sus efectos: Los servicios prestados y utilizados en el extranjero por CORFO-Nueva York no están gravados con el IVA en Chile, ya que no cumplen con los requisitos de territorialidad.
• Disposiciones legales o administrativas determi...
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