Circular N°90 (06-08-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 90 de 1976 actualiza y refunde instrucciones sobre gastos de traslación y viáticos de viajantes. Define quiénes son empleados particulares y cómo tributan, estableciendo porcentajes de rebaja por gastos según el área geográfica de trabajo, con límites máximos basados en la Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 90, del 6 de agosto de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Gastos de traslación y viáticos de los viajantes. Actualiza y refunde instrucciones sobre esta materia.
• Contexto normativo y objetivo: La circular se basa en la Ley N° 9.588 y sus modificaciones posteriores, que definen a los viajantes y agentes profesionales de seguros, títulos o valores inscritos en el Registro Nacional de Viajantes como empleados particulares para efectos legales. El objetivo es actualizar y consolidar las instrucciones sobre el tratamiento tributario de los gastos de traslación y viáticos en el contexto del Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es aplicable a los viajantes y agentes profesionales de seguros, títulos o valores que califiquen como empleados particulares. También aborda el tratamiento de los comisionistas que no cumplen con los requisitos para ser considerados empleados particulares, indicando si tributan en Segunda o Primera Categoría. Define los requisitos y condiciones para la deducción de gastos de traslación y viáticos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Los viajantes son considerados empleados particulares y sus rentas están sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Los comisionistas que no cumplen los requisitos tributan en Segunda Categoría o Primera Categoría, según sus características (oficina establecida, capital, empleados).
- Los viajantes pueden rebajar un porcentaje de sus ingresos brutos mensuales por gastos d...
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