Circular N°93 (12-08-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°93 de 1976 del SII precisa que la asignación de zona de "derecho" no es aplicable a trabajadores con gratificación de zona según el D.L. N°249 de 1974, en el contexto de las franquicias regionales.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°93, 12 de agosto de 1976, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Franquicias regionales; la asignación de zona de "derecho" no es aplicable a los trabajadores que gocen de la gratificación de zona establecida en el D.L. N° 249, de 1974.
• Contexto normativo y objetivo: Complementa y amplía el Capítulo VI de la Circular N°10, de 22 de enero de 1976, sobre franquicias regionales (D.L. N° 889, de 1975) para la I, XI y XII Regiones y la provincia de Chiloé. Se refiere a la reducción de la renta afecta al Impuesto Global Complementario por concepto de gratificación de zona.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes con residencia en la I, XI y XII Regiones y provincia de Chiloé, que obtengan rentas generadas en esas regiones clasificadas en el artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El artículo 132 del D.L. N° 889, de 1975, establece deducciones a las bases imponibles del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario para contribuyentes que residan y obtengan rentas generadas en la I, XI y XII Regiones y provincia de Chiloé, siempre que estas rentas estén clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no gocen de gratificación de zona según el D.L. N° 249, de 1974.
- Se presume de derecho que, dentro de la renta imponible, existe una parte correspondiente a gratificación de zona que no constituye renta y es deducible. Esta presunción está limitada al monto o porcentaje que el D.L. N° 249 asigna como gra...
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