Oficio N°4405 (05-08-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que la exención de gratificación de zona del Art. 13° del D.L. 889/75 solo aplica a rentas clasificadas en los Arts. 42 N°1 y 42 N°2 de la LIR, no a quienes perciben gratificaciones de zona como remuneración estatal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, 75 A60, del 18 de junio de 1976, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Destinatario: Colegio Médico de Punta Arenas. Materia: Exención tributaria por gratificación de zona. Consulta de fecha 11 de mayo de 1976. Referencia: Art. 13° del D.L. 889 de 1975. Origen: Consulta ANI.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Colegio Médico de Punta Arenas solicita al SII un pronunciamiento respecto a la exención tributaria de las gratificaciones de zona percibidas por sus asociados. El Colegio Médico plantea que sus colegiados efectivamente domiciliados en las zonas bonificadas por ley, se les exima del pago de impuesto a la renta por las gratificaciones que perciban.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cómo establecer las gratificaciones de zona exentas de impuestos para el cálculo del pago del impuesto único del Art. 43 N°1 de la Ley de la Renta?
- ¿A quiénes se aplica la exención de gratificación de zona según el Art. 13° del D.L. 889?
- ¿Cómo influye la Escala Única de Sueldos en la determinación de la exención?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Colegio Médico argumenta que, al estar sus colegiados domiciliados en zonas bonificadas por ley, deberían estar exentos del pago de impuesto a la renta por las gratificaciones que perciban en virtud del Art. 13 del D.L. 889 de 1975.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Art. 43 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Art. 13° del D.L. 889 de 1975.
- Arts. 42 N°1 y 42 ...
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