Oficio N°5109 (07-09-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que la variación del tipo de cambio no altera la base imponible del Impuesto Adicional, siempre que no implique un mayor pago o abono en cuenta al acreedor extranjero, confirmando criterio sobre diferencias cambiarias y obligación tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 005109, de 25 de abril de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto Adicional (Art. 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena tiene la obligación de retener y enterar Impuesto Adicional sobre las ventas de software realizadas por un proveedor extranjero, conforme a un contrato. El problema radica en determinar la base imponible afecta al Impuesto Adicional.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo afecta la variación del tipo de cambio en el cálculo del Impuesto Adicional cuando el pago al proveedor extranjero se realiza en pesos chilenos, considerando que la obligación se expresa originalmente en moneda extranjera?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Art. 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y las instrucciones contenidas en la Circular N° 103, del año 1975, Capítulo V.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La obligación tributaria del Impuesto Adicional nace cuando la renta se paga, se abona en cuenta, se pone a disposición del interesado o se contabiliza como gasto. La variación del tipo de cambio, por sí sola, no altera la base imponible del Impuesto Adicional ni el monto del impuesto retenido, siempre que no exista un mayor pago o abono en cuenta al acreedor extranjero. La diferencia de cambio constituye un gasto para la empresa chilena, no una mayor renta para el acreedor extranjero.
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